¿Te despidieron? ¿Necesitas calcular una indemnización laboral? ¿Trabajas en negro y necesitas calcular tu indemnización?

Es importante señalar que SIEMPRE debes consultar tu caso en detalle para que podemos asesorarte y brindarte un detalle de tu caso. 

Como es una de las consultas más recibidas es que decidimos crear una calculadora de indemnizaciones para que puedas tener una orientación acerca de los montos a cobrar en caso de despido o renuncia laboral.

Es una calculadora online bien sencilla y donde simplemente tenes que completar los campos con tu información. 

Luego recuerda dejarnos tus datos de contacto para que podamos asesorarte en detalle y ver si el calculo está correcto o se requiere algún tipo de ajuste. 

Te dejamos acá una calculadora para que puedas estimar tu indemnización laboral.

Somos un estudio jurídico especialista en derecho laboral. No dudes en consultarnos.


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¿Como funciona la doble indemnización? 

El decreto establece que por el plazo de 180 días, a contar desde el día 13 de diciembre de 2019, todos los despidos que sean “sin causa” se le deberá abonar el doble de lo que le hubiese correspondido por despido.

En primer lugar hay que señalar que el decreto estará vigente hasta el día 10 de junio de 2020. Es decir, todos los despidos sin causa que se realicen hasta el 10 de junio de 2020 se deberá abonar el doble de indemnización.

Es importante señalar que el despido debe ser sin causa. En caso de que el despido sea por justa causa no procederá el decreto. En estos casos será fundamental analizar si la causa manifestada por el empleador es o no causa suficiente de despido. Si no fuese causa suficiente, sí sería aplicable la doble indemnización.

El decreto además establece que sólo rige para las relaciones laborales que estaban vigentes hasta esa fecha. Para las contrataciones a partir del 14 de diciembre no regirá la doble indemnización. Esto sin duda tiene como finalidad proteger los contratos laborales existentes y que la creación de nuevos puestos de trabajo no se vean afectados por el decreto.

Acá te dejamos el artículo completo sobre la doble indemnización.

¿Qué es el trabajo en negro?

Recordá que el trabajo en negro, o mal registrado, tiene además unas multas adicionales a favor del trabajador.

El trabajo en negro es aquél denominado cuando al relación laboral no se encuentra registrada. Es decir, el trabajador cobra un sueldo “en negro”, no se realizan los aportes y contribuciones de ley al sistema de seguridad social, no fue dado de alta en AFIP, etc. En estos casos, la ley protege a los trabajadores otorgándole indemnizaciones especiales a su favor.

La ley distingue en si el trabajador realizó el reclamo estando vigente la relación laboral o no.

En caso de haber realizo el reclamo laboral estando vigente la relación, se aplica el Art. 8 L.E. (Ley de Empleo), la cual establece que a la indemnización normal se le deberá adicionar una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación.

Para el cálculo, se deberá sumar todos los sueldos que percibió (o que devengó pero que no cobró efectivamente) desde la real fecha de ingreso hasta el momento en que el trabajador se tuvo que dar por despedido por la negativa del empleador a reconocer la relación, y se cobrará el 25% correspondiente a esa suma total.

Acá te dejamos la nota completa que escribimos sobre el trabajo en negro.

Calcular Indemnización por Despido en Argentina

¿Queres conocer los detalles de cada rubro que te corresponde por despido?

  1. SALARIOS ADEUDADOS. El empleador debe abonar hasta el último día que el trabajador efectivamente prestó servicios.

¿Cómo se calculan los salarios adeudados? Se toma el último sueldo y se lo divide 30 (30 días del mes) y se lo multiplica por la cantidad de días trabajados.

2. SAC – Sueldo anual complementario proporcional (Aguinaldo Proporcional).

¿Qué es? Es lo que debe cobrar el trabajador en concepto de aguinaldo devengado.

¿Cómo se calcula? Se toma el mejor sueldo que percibió en los últimos 6 meses y se saca el 50%. Ese resultado nos dará el SAC si se hubiese trabajado los 6 meses completos.

Luego hay que determinar cuál es el proporcional que le corresponde en función de lo efectivamente trabajado en el período.

Formula: cantidad de días trabajados * 50% del mejor sueldo / 180 días (medio año).

Ejemplo: si trabajo hasta el día 30 de mayo habiendo cobrado como mejor remuneración del semestre la suma de $10.000 el cálculo es el siguiente:

  • Días trabajados en el semestre: 150 días.
  • SAC que le hubiera correspondido si trabajase los 6 meses: $5.000 (Corresponde al 50% del sueldo).
  • Formula: 150 (días que trabajó) * 5000 (lo que le hubiese correspondido) / 180 (los días que tiene el semestre) = $4.166.

3. VACACIONES PROPORCIONALES:

En caso de no haberse gozado las vacaciones, se debe abonar una indemnización por vacaciones no gozadas.

En caso de no haberse gozado las vacaciones, se debe abonar una indemnización por vacaciones no gozadas.

El período de vacaciones anual se inica el 1 de Enero de cada año y se debe calcular hasta el día que trabajó, para luego sacar el proporcional que le corresponde percibir.

¿Cómo se calculan los días que corresponden?

Se toman los días trabajados * los días que le corresponden de vacaciones en función de su antigüedad / 365 dias del año.

Ese número luego se lo multiplica por el valor día de vacaciones. El valor día de vacaciones resulta de dividir el salario que percibe / 25.

Por último, se debe multiplicar los días proporcionales que le corresponden * el valor día de las vacaciones.

Ejemplo: Un trabajador con 2 años de antigüedad con un sueldo de $10.000 es despedido el 30 de mayo.

Si hubiese trabajado los 360 días, le hubiesen correspondido 14 días de vacaciones; pero como trabajo 150 le corresponden: 150 * 14 / 360 = 5,83 días.

Los días que le corresponden efectivamente de vacaciones proporcionales (5, 83) se lo multiplica por el valor día de vacaciones (10.000 / 25 = $400).

Es decir: 5,83 * 400 = $2.332 es lo que le corresponde como vacación proporcional.

4. Indemnización Art. 80 LCT (Certificados de Trabajo).

Esta indemnización está dada por la obligación del empleador en entregar los certificados de trabajo al empleado una vez               que finaliza la relación laboral.

En caso de que el empleador no haga entrega de los certificados, el juez puede aplicar una multa al empleador (a favor del trabajador) equivalente a 3 salarios del trabajador.

Además, en caso de despido sin causa o despido indirecto, el trabajador tiene derecho al cobro de ciertas indemnizaciones. Las cuales son:

5. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (245 LCT).

El Art. 245 de la LCT establece que el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización por antigüedad correspondiente a un sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3 meses).

Es decir, para el trabajador poder cobrar esta indemnización debe tener una antigüedad mínima de 3 meses; de lo contrario, el despido será encuadrado como despido en Período de Prueba y en ese caso el empleador no tiene obligación de pagar una indemnización por antigüedad.

Algunos ejemplos:

  1. Un trabajador con una antigüedad de 2 meses: No tiene derecho a cobrar indemnización por antigüedad.
  2. Con una antigüedad de 11 meses: Tiene derecho a cobrar 1 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad.
  3. De igual manera, si tuviese una antigüedad de 14 meses: Tiene derecho a cobrar 1 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad.
  4. En cambio, un trabajador con una antigüedad de 18 meses: Tiene derecho a cobrar 2 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad. A diferencia del caso anterior, este trabajador cobra 2 sueldos (aún que haya trabajado menos de 2 años) ya que se computa 1 año y 6 meses, es decir, fracción mayor a 3 meses.

6. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. El art. 231 de la LCT obliga al empleador a notificar al trabajador que va a disolver la relación laboral con cierta anticipación. Esto es para proteger al trabajador y que pueda buscar un nuevo empleo.

En caso de que el empleador no otorgue el preaviso, o lo otorgue de manera incorrecta, el trabajdor tiene derecho al cobro de una indemnización substitutiva del preaviso, equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al trabajador si hubiera sido otorgado el preaviso.

Los plazos son:

  1. 15 días en el periodo de prueba. En este caso, el empleador deberá abonar 15 días en concepto de indemnización.
  2. 1 mes si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 3 meses y menor a 5 años. En este caso, el empleador deberá abonar 1 sueldo en concepto de indemnización.
  3. 2 meses si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 5 años. En este caso, el empleador deberá abonar 2 sueldos en concepto de indemnización.

7. INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO.

En caso de que el despido se hubiese efectuado por sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización substitutiva que equivale al proporcional del salario restante por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.

Es decir, si el despido se realiza un día 9 (y sin preaviso), el trabajador tiene derecho a cobrar el proporcional del plazo que va del día 10 al 30 del mes.

Te dejamos acá la nota completa.