TRABAJO EN NEGRO

Abogados en linea

¿COMO DENUNCIAR EL TRABAJO EN NEGRO?

La denuncia se realiza cuando se inicia el envío de telegrama al empleador. Junto con ese telegrama, se debe enviar otro igual a la AFIP en donde se pone en conocimiento de la situación laboral.

Es el mismo abogado el que se encarga de intimar al empleador y denunciar el trabajo en negro a la AFIP.

¿Qué es el trabajo en negro?

El trabajo en negro es aquél denominado cuando al relación laboral no se encuentra registrada. Es decir, el trabajador cobra un sueldo “en negro”, no se realizan los aportes y contribuciones de ley al sistema de seguridad social, no fue dado de alta en AFIP, etc. En estos casos, la ley protege a los trabajadores otorgándole indemnizaciones especiales a su favor.

La ley distingue en si el trabajador realizó el reclamo estando vigente la relación laboral o no.

En caso de haber realizo el reclamo laboral estando vigente la relación, se aplica el Art. 8 L.E. (Ley de Empleo), la cual establece que a la indemnización normal se le deberá adicionar una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación.

Para el cálculo, se deberá sumar todos los sueldos que percibió (o que devengó pero que no cobró efectivamente) desde la real fecha de ingreso hasta el momento en que el trabajador se tuvo que dar por despedido por la negativa del empleador a reconocer la relación, y se cobrará el 25% correspondiente a esa suma total.

Se pueden además dos situaciones especiales

– Que el trabajar cobre parte de su sueldo en negro. Es decir, relación laboral parcialmente registrada.

– Que la fecha de ingreso consignada por el empleador sea distinta a la real

En estos dos casos también aplican las multas de la L.E. (Arts. 9 y 10).

Es importante destacar que este reclamo se debe hacer mediante abogados, intimando por telegrama laboral y notificando asimismo a la AFIP.

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