COMO INICIAR LA JUBILACIÓN
Jubilaciones: ¿Cuándo, cómo y qué presentar para iniciar el trámite jubilatorio?
Encontrá acá un paso a paso para saber cuáles son los principales requisitos a cumplir y que documentación presentar para poder jubilarse.
Sí estás pensando en iniciar los trámites de jubilación, y no sabés por dónde empezar ni que documentación tenés que presentar, y querés informarte acerca de los requisitos a cumplir, entonces te invitamos a conocer en esta nota todo lo que tenés que saber.
En el estudio llevamos adelante muchos trámites de Jubilación otorgando resultados satisfactorios para nuestros clientes, por eso y como especialistas en la materia, a continuación te informamos sobre los principales ítems a tener en cuenta.
En primer lugar, tenés que saber que los dos requisitos fundamentales para iniciar los trámites de jubilación son: la edad apropiada y los aportes mínimos, según lo establece la Ley. En el caso de los hombres es de 65 años de edad con 30 años de aporte, y para las mujeres 60 años de edad y 30 años de aporte. Aunque se puede comenzar el trámite 6 meses antes de la fecha en que se obtenga la edad mínima requerida, sí cumplís con estos requisitos y la siguiente documentación a presentar: DNI (L.E. o L.C. también son válidas), Certificaciones de Servicios y Remuneraciones, y solicitar la Clave Fiscal en la AFIP más cercana a tu domicilio.
Ahora bien, ¿Qué sucede en caso de no reunir la cantidad de años de aporte requerida?
En este caso, y según lo establecido por la Ley, quienes tengan la edad jubilatoria podrán adherirse a una moratoria con el propósito de completar los años de aportes faltantes, pudiendo cancelarla abonándola en un plan de pagos de hasta 60 cuotas mensuales.
Por otro lado, y para saber cuánto demora en concretarse, primero se debe determinar quétipo de jubilación es, de entre en las siguientes: ordinaria o prestación por vejez, prestación por edad avanzada, presentación por edad avanzada por invalidez, prestación por edad avanzada para trabajadores rurales, retiro por invalidez, régimen especial para docentes e investigadores, régimen para trabajadores de la construcción, actividades con características especiales, prestaciones por convenio internacional, jubilación trabajadores minusválidos o jubilación trabajadores con ceguera congénita. En caso de ser una jubilación ordinaria que se califica por el cumplimiento de la edad y los aportes legalmente correspondientes, la misma puede demorar de entre 4 a 6 meses en aprobarse, y desde entonces, realizarse el primer pago.
Sabemos que esto no se trata simplemente de un trámite, sino que además está asociado al fin de un ciclo, de una etapa en nuestras vidas, y que puede resultar movilizante a nivel personal, y hasta generar desconfianza frente a lo que se presenta, tan solo por desconocimiento en el tema. Por eso y para garantizar la efectividad del trámite y presentar la información en tiempo y forma ante las entidades correspondientes, usted puede ponerse en contacto con abogados especialistas en el tema, en nuestro Estudio contamos con un equipo de profesionales dedicados a cuestiones sociales, y especialistas en estos temas, que cuentan con un gran portfolio de casos concretados con éxito.
Trabajamos a resultado, es decir que nuestros honorarios los abonás una vez aprobada tu jubilación. Además, gestionamos toda la documentación faltante, en caso de ser así, y ofrecemos amplias formas de comunicación con nuestros profesionales para que estés acompañado en todo momento y recibas la atención personalizada que mereces, desde el comienzo hasta el final del trámite.
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