ACCIDENTE DE TRABAJO

 

¿Tuviste un ACCIDENTE DE TRABAJO? En ese caso necesitas contratar un abogado para asistir a las comisiones médicas y cobrar tu indemnización.

Se considera como un accidente de trabajo a todo aquél accidente que se haya producido en ocasión del trabajo, o en la ida/vuelta del trabajo (este es el denominado accidente in-itinere)

Todos sabemos lo grave que pueden llegar a ser los accidentes laborales, siendo altamente perjudicial para el trabajador. Es por esto que la ley obliga a las empresas a contar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Las ART son las que responden en caso de accidentes de trabajo. Es decir, si se sufre un accidente de trabajo el reclamo es ante la ART y no ante el empleador. De esta manera, el empleado puede continuar trabajando en la empresa sin ningún tipo de inconveniente ya que el empleador no responde por los daños ocasionados por el accidente, sino que responde la aseguradora. 

Si sufriste un accidente de trabajo y deseas saber qué acciones debes tomar o necesitas ayuda para contactar a un abogado especialista, recorda que las consultas son siempre sin cargo.

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Accidentes de Trabajo

  ¿Qué hacer luego de un Accidente de Trabajo?

Depende de la gravedad del accidente. El empleado (o el empleador) deberá denunciar inmediatamente lo ocurrido a la ART.

La ART citará al trabajador para realizar los estudios pertinentes, diagnosticar el accidente y determinar el tratamiento que se deberá llevar a cabo.

Con la última reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) se incorporó la obligatoriedad de las comisiones médicas a fin de determinar el grado de incapacidad y como etapa previa a la judicialización. 

A las Comisiones es fundamental concurrir con un abogado ya que se determinará el grado de incapacidad y eso determina luego si corresponde o no indemnización, y su monto. 

Usulamente las comisiones determinan grados de incapacidad mucho menores de los reales y buscan persuadir que el trabajador no realice ningún tipo de reclamo, por eso es que es fundamental que siempre concurras con un abogado especialista en accidentes de trabajo.

 

¿Que sucede si la comisión médica determina que no tenes incapacidad y/o el grado es menor a la que realmente se tiene? 

Lamentablemente es lo más normal ya que con esto se busca evitar el pago inmediato. En consecuencia, se debe realizar un juicio por accidente de trabajo a la aseguradora.  

 

¿Cuanto demora el trámite ante la comisión médica?

Determinado el accidente, se debe pedir un turno ante la comisión que corresponda según el domicilio. Generalmente se da un turno para dentro de los 60 días posteriores. La comisión analizará el accidente y luego determinará la existencia o no de la incapacidad, y su grado. 

 

¿Que es la incapacidad laboral permanente?

Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laboral. La Incapacidad Laboral Permanente será:

i. TOTAL: Cuando la disminución de la capacidad laboral permanente fuere igual o superior al 66%.

ii. PARCIAL, cuando fuere inferior al 66%.

iii. GRAN INVALIDEZ: Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.

El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.

 

¿Que es la incapacidad laboral temporaria?

Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.

2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria cesa por:

a) Alta médica;

b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente;

c) Transcurso de dos (2) años desde la primera manifestación invalidante;

d) Muerte del damnificado.

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