¿Quiénes pueden solicitar la Reparación Histórica ante ANSES?
La Ley de Reparación Histórica, conforme así lo dispone la Ley 27.260, está dirigida a aquellas jubilados y/o pensionados que ya poseen un beneficio previsional, cobrando un haber, pero cuyo monto no se ajuste a derecho, conforme así lo dispuso en reiteradas ocasiones la Corte Suprema y los demás tribunales.
Cualquier Jubilado o Pensionado puede solicitar al Estado que se le realice una propuesta de Reparación Histórica a fin de que se le actualicen sus haberes; sin que ello represente una aceptación de la propuesta por parte del beneficiario.
La propuesta de Reparación Histórica es instrumentada mediante “acuerdos transaccionales” que, en caso de ser aceptados, el abogado deberá homologarlo ante el juez competente.
Para la aceptación del acuerdo es indispensable contar con el patrocinio de un abogado que se encuentra registrado y autorizado por ANSES para realizar los trámites de Reparación Histórica. Será el abogado el encargado de confirmar la aceptación de la propuesta, iniciar los trámites ante ANSES para la entrega y firma del acuerdo transaccional, y luego realizar la homologación del convenio ante el juez competente.
Realizar consulta sobre Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados
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]]>DESPIDOS POR CORONAVIRUS – PREGUNTAS FRECUENTES
En los últimos días nuestros clientes nos han estado consultado acerca del decreto que prohíbe realizar despidos por el Coronavirus / COVID-19.
Acá les detallamos algunas preguntas frecuentes que nos realizan y las respuestas para que todos puedan tener la información necesaria:
¿Se puede despedir personal?
La respuesta es DEPENDE.
El decreto prohíbe los despidos SIN CAUSA. Es decir, no se puede despedir a un trabajador sin que haya un motivo o causa suficiente.
En caso de que exista una causa suficiente entonces sí se puede despedir.
¿Se puede despedir al personal en período de prueba?
En principio no ya que estaría dentro de los despidos sin causa.
¿Existen opciones para reducción de personal?
SI, el decreto posibilita la rescisión contractual por mutuo acuerdo. Es decir, el empleador puede acordar con el trabajador la desvinculación, y si las partes llegan a un acuerdo se instrumenta mediante acta notarial.
¿Que sucede en caso de que igualmente se produzca un despido?
El trabajador podrá intimar la reincorporación inmediata.
¿Cuánto dura la medida?
El decreto estableció la medida por 60 días desde su promulgación.
¿Necesitas asesoramiento legal por cuestiones laborales?
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]]>Según informó la empresa Honda en las últimas horas, se ha determinado que a partir del 2020 dejarán de fabricar vehículos en la Argentina y sólo mantendrán su linea de producción de motos.
¿Habrá despidos en Honda Argentina?
La empresa informa de los 1050 empleados que tiene trabajando en la planta, el 40% se enfoca en la producción de vehículos. Es decir, hay más de 400 personas que perderán su puesto de trabajo a partir del 2020.
La empresa informó que se ofrecerán planes de retiro voluntario. Claro está que habrá que ver el alcance de estos planes y si abarcará a todos los empleados.
Hemos recibido algunas consultas acerca de cuánto correspondería de indemnización en caso de despido. Acá les dejamos una nota que escribimos hace poco para que puedan informarse sobre el tema.
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]]>¿Cómo calcular una Indemnización por despido en Argentina?
¿Te despidieron del trabajo y necesitas saber como calcular una indemnización? Te dejamos acá en detalle y con ejemplos de cómo se calcula una indemnización por despido.
¿Cómo calcular una indemnización por despido en Argentina?
En caso de despido, la indemnización se calcula teniendo en cuenta los siguientes rubros:
- Salarios adeudados.
- SAC (Aguinaldo) Proporcional.
- Vacaciones proporcionales.
- Indemnización por falta de Preaviso.
- Mes de integración.
- Antigüedad – Art. 245 LCT: 1 sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses.

Calcular Indemnización por Despido en Argentina
- SALARIOS ADEUDADOS. El empleador debe abonar hasta el último día que el trabajador efectivamente prestó servicios.
¿Cómo se calculan los salarios adeudados? Se toma el último sueldo y se lo divide 30 (30 días del mes) y se lo multiplica por la cantidad de días trabajados.
2. SAC – Sueldo anual complementario proporcional (Aguinaldo Proporcional).
¿Qué es? Es lo que debe cobrar el
trabajador en concepto de aguinaldo devengado.
¿Cómo se calcula? Se toma el mejor
sueldo que percibió en los últimos 6 meses y se saca el 50%. Ese resultado nos
dará el SAC si se hubiese trabajado los 6 meses completos.
Luego hay que
determinar cuál es el proporcional que le corresponde en función de lo
efectivamente trabajado en el período.
Formula:
cantidad de días trabajados * 50% del mejor sueldo / 180 días (medio año).
Ejemplo: si
trabajo hasta el día 30 de mayo habiendo cobrado como mejor remuneración del
semestre la suma de $10.000 el cálculo es el siguiente:
- Días trabajados en el semestre: 150 días.
- SAC que le hubiera correspondido si trabajase los 6 meses: $5.000 (Corresponde al 50% del sueldo).
- Formula: 150 (días que trabajó) * 5000 (lo que le hubiese correspondido) / 180 (los días que tiene el semestre) = $4.166.
3. VACACIONES PROPORCIONALES:
En caso de no haberse gozado las vacaciones, se debe abonar una indemnización por vacaciones no gozadas.
En caso de no haberse gozado las vacaciones, se debe abonar una indemnización por vacaciones no gozadas.
El período de
vacaciones anual se inica el 1 de Enero de cada año y se debe calcular hasta el
día que trabajó, para luego sacar el proporcional que le corresponde percibir.
¿Cómo se
calculan los días que corresponden?
Se toman los
días trabajados * los días que le corresponden de vacaciones en función de su
antigüedad / 365 dias del año.
Ese número
luego se lo multiplica por el valor día de vacaciones. El valor día de
vacaciones resulta de dividir el salario que percibe / 25.
Por último, se
debe multiplicar los días proporcionales que le corresponden * el valor día de
las vacaciones.
Ejemplo: Un
trabajador con 2 años de antigüedad con un sueldo de $10.000 es despedido el 30
de mayo.
Si hubiese
trabajado los 360 días, le hubiesen correspondido 14 días de vacaciones; pero
como trabajo 150 le corresponden: 150 * 14 / 360 = 5,83 días.
Los días que
le corresponden efectivamente de vacaciones proporcionales (5, 83) se lo
multiplica por el valor día de vacaciones (10.000 / 25 = $400).
Es decir: 5,83
* 400 = $2.332 es lo que le
corresponde como vacación proporcional.
4. Indemnización Art. 80 LCT (Certificados de Trabajo).
Esta indemnización
está dada por la obligación del empleador en entregar los certificados de
trabajo al empleado una vez que
finaliza la relación laboral.
En caso de que
el empleador no haga entrega de los certificados, el juez puede aplicar una
multa al empleador (a favor del trabajador) equivalente a 3 salarios del
trabajador.
Además, en caso de despido sin causa o despido indirecto, el trabajador tiene derecho al cobro de ciertas indemnizaciones. Las cuales son:
5. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (245 LCT).
El Art. 245 de la LCT establece
que el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización por antigüedad
correspondiente a un sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3
meses).
Es decir, para el trabajador
poder cobrar esta indemnización debe tener una antigüedad mínima de 3 meses; de
lo contrario, el despido será encuadrado como despido en Período de Prueba y en
ese caso el empleador no tiene obligación de pagar una indemnización por
antigüedad.
Algunos ejemplos:
- Un trabajador con una antigüedad de 2 meses: No tiene derecho a cobrar indemnización por antigüedad.
- Con una antigüedad de 11 meses: Tiene derecho a cobrar 1 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad.
- De igual manera, si tuviese una antigüedad de 14 meses: Tiene derecho a cobrar 1 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad.
- En cambio, un trabajador con una antigüedad de 18 meses: Tiene derecho a cobrar 2 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad. A diferencia del caso anterior, este trabajador cobra 2 sueldos (aún que haya trabajado menos de 2 años) ya que se computa 1 año y 6 meses, es decir, fracción mayor a 3 meses.
6. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. El art. 231 de la LCT obliga al empleador a notificar al trabajador que va a disolver la relación laboral con cierta anticipación. Esto es para proteger al trabajador y que pueda buscar un nuevo empleo.
En caso de que
el empleador no otorgue el preaviso, o lo otorgue de manera incorrecta, el
trabajdor tiene derecho al cobro de una indemnización substitutiva del
preaviso, equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al
trabajador si hubiera sido otorgado el preaviso.
Los plazos
son:
- 15 días en el periodo de prueba. En este caso, el empleador deberá abonar 15 días en concepto de indemnización.
- 1 mes si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 3 meses y menor a 5 años. En este caso, el empleador deberá abonar 1 sueldo en concepto de indemnización.
- 2 meses si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 5 años. En este caso, el empleador deberá abonar 2 sueldos en concepto de indemnización.
7. INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO.
En caso de que el despido se
hubiese efectuado por sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día
del mes, el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización substitutiva
que equivale al proporcional del salario restante por los días faltantes hasta
el último día del mes en que el despido se produjera.
Es decir, si el despido se realiza un día 9 (y sin preaviso), el trabajador tiene derecho a cobrar el proporcional del plazo que va del día 10 al 30 del mes.
Además contamos con una calculadora online donde podrás calcular tu indemnización haciendo click acá. Igualmente siempre recomendamos que nos cuentes tu caso en detalle para poder asesorarte en profundidad.

¿Necesitas un abogado para iniciar tu reclamo laboral?
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]]>Noticias sobre la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados
En Gálvez ya se firmaron Convenios de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados
Desde este mes de enero, la delegación de ANSES Gálvez comenzó a realizar firmas de convenios de homologación de Reparación Histórica para jubilados, “iniciando las reformas que se están haciendo respecto a los servicios y prestaciones que va a brindar la oficina a...
Jubilados podrán suscribir el acuerdo con la Anses
La Anses informó que los jubilados y pensionados que acepten la Reparación Histórica, pero que tengan alguna de las siguientes características: huellas digitales ilegibles, se encuentren internados en instituciones o residencias para adultos mayores o estén internadas...
El Gobierno negó que vaya a subir la edad para la jubilación
El director ejecutivo de la Anses, Emilio Basavilbaso, afirmó ayer que no está dentro de los planes del Gobierno aumentar la edad mínima para acceder a la jubilación y manifestó su "deseo" de que el valor de las prestaciones sea mayor, pero remarcó que "debe...
Transfieren a la ANSES $62.500 millones del blanqueo para costear la reparación histórica para jubilados
El jefe de Gabinete, Marcos Peña, dispuso transferir a las cuentas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) esos fondos provenientes de la penalidad cobrada a los contribuyentes que ingresaron al blanqueo de capitales. La decisión fue publicada hoy...