Indemnización por despido estando embarazada

La Ley de Contrato Laboral (Art. 177 LCT) le da a la mujer una protección especial cuando está embarazada.

En primer lugar, establece que tiene 3 meses de licencia con goce de sueldo. Para ello, la mujer debe notificar de manera fehaciente al empleador (Es decir, mediante telegrama, carta firmada). No obstante, se ha determinado en la justicia que ante la falta de notificación fehaciente, el empleador no puede desconocer que sabía dicha situación si el embarazo ya era físicamente visible.

La mujer tiene la protección de la estabilidad del empleo durante 7 meses y medio (anteriores y posteriores a la fecha de parto).

En caso de que el empleador igualmente disponga del despido durante este período de protección, la ley establece que deberá abonar una indemnización agravada, conforme art. 182 LCT, y la cual establece que será de una indemnización equivalente a un año de remuneraciones (y que se acumulará a los establecido en la LCT por los demás rubros indemnizatorios.).

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