Indemnización por Trabajo en Negro
A las indemnizaciones establecidas por cualquier tipo de despido se deben sumar las indemnizaciones agravadas por trabajo mal registrado o sin registrar.
La Ley 24.013 establece distintos tipos de indemnización:
- INDEMNIZACIÓN POR TRABAJO EN NEGRO (FALTA DE REGISTRACIÓN LABORAL TOTAL): Se encuentra consignada en el Art. 8 Ley de Empleo y se estipula como multa un adicional de la cuarta parte del total de las remuneraciones no registradas.
Esta Indemnización es equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación.
Es decir, se deben sumar todos los sueldos que cobró (o debería haber cobrado) desde el comienzo de la relación laboral hasta el final, y se cobrará el 25% correspondiente a esa suma total. - FALTA DE REGISTRACIÓN LABORAL PARCIAL: Se encuentra consignada en el Art. 9/10 L.E. y se estipula como multa un adicional de la cuarta parte de las remuneraciones desde el ingreso real hasta la registrada por el empleador. Es decir, el tiempo que estuvo trabajando en negro.
Para hacer efectiva esta protección, tu abogado deberá intimar de manera fehaciente al empleador (es decir, mediante telegrama) para que registre la relación como es debido.
Dicha intimación será por 30 días y en caso de una negativa del empleador a regularizar la situación, el trabajador se podrá considerar despedido por exclusiva culpa del empleador haciéndose efectivas las multas de la L.E.
Este tipo de despidos es denominado “Despido Indirecto”