Indemnización por Antigüedad (Art. 245 LCT)
El Art. 245 de la LCT establece que el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización por antigüedad correspondiente a un sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3 meses).
Es decir, para el trabajador poder cobrar esta indemnización debe tener una antigüedad mínima de 3 meses; de lo contrario, el despido será encuadrado como despido en Período de Prueba y en ese caso el empleador no tiene obligación de pagar una indemnización por antigüedad.
Estos casos se da en caso de despido (directo o indirecto).
En caso de ser empleador, es importante enviar el telegrama de despido con todos los requisitos legales cumplimentados. Determinar los datos correctos del trabajador, la fecha de finalización de la relación laboral y el objeto o motivo del distracto.
En caso del trabajador, tendrá derecho a percibir la indemnización del art. 245 LCT junto con las demás indemnizaciones de ley, según correspondan.
En caso de tener alguna consulta, puede solicitar una entrevista sin cargo en el estudio.