Cómo se hace la sucesión de una casa
Primero habrá que determinar si se trata de una sucesión Testamentaria o una sucesión Ab-Intestato (sin testamento). Vamos a tomar el caso que sea una sucesión Ab-Intestato que son las más comunes en Argentina.
Para iniciar la sucesión se va a requerir la siguiente documentación:
- Certificado de defunción del o los causantes. Original o copia legalizada.
- Partidas de nacimiento del o los herederos. Original o copia legalizada.
- Acta o libreta de matrimonio del heredero (en caso de que uno de éstos sea cónyuge). Original o copia legalizada.
- Escritura de titularidad del o los bienes que integren la sucesión. Copia Simple (nunca te vamos a solicitar el original).
En caso de no poseer algún acta o partida, se puede solicitar en el registro civil una copia legalizada/timbrada, que tiene el mismo valor legal que la original.
Una vez recopilada toda la documentación, se procederá a presentar la sucesión ante el juez competente. Esto se determina teniendo en cuenta el último domicilio del causante (del fallecido).
Durante el proceso, el abogado deberá realizar las siguientes diligencias:
- Formulario 3003.
- Publicación de Edictos.
- Oficios al CPACF y/o al Colegio de Escribanos para verificar la existencia de testamentos.
Una vez que finalice el plazo de 30 días (de publicado el edicto judicial) y no habiéndose presentado ningún heredero o tercero interesado en la sucesión, se podrá solicitar al juez que dicte la declaratoria de herederos.
Una vez que hayamos obtenido la declaratoria de herederos, se manifestará la existencia de una casa que era propiedad del causante y que quieran suceder los ahora herederos.
Con esta denuncia del bien, se deberá acompañar el pago de la tasa de justicia (1.5% del valor fiscal si es en CABA), informes de dominio e inhibiciones sobre el bien y libre deuda del inmueble.
Verificada toda la documentación, el juez ordenará que se inscriba la propiedad en nombre de los sucesores (los herederos).
La inscripción se deberá realizar ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Para ello se deberá abonar una tasa del 2%o del valor fiscal (dos por mil del valor fiscal del bien) y un costo de formularios de aproximadamente $1.800.
Una vez ingresado el trámite, la inscripción puede demorar unos 30 días. Inscripto, el Registro entregará un testimonio con los sellos correspondientes. Ese testimonio es un instrumento público y tiene el mismo valor que una escritura.
En caso de querer vender el inmueble el día de mañana, el escribano solicitará ese testimonio para confeccionar la nueva escritura para el comprador.