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Reclamos cerrados en Comisiones Médicas

Juicios por Accidentes representando exitosamente al cliente

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De clientes con Indemnizaciones Cobradas

CLIENTES SATISFECHOS

«Me accidenté en el trabajo. En Comisiones no lo pudimos solucionar y tuvimos que ir  a juicio. Todo excelente, gracias!!»

Juan C. N. / 2018

«Perdí un dedo por un accidente y no me quisieron pagar. Los abogados muy atentos y pudimos solucionarlo en la comisión médica. Recomiendo!»

Matias T. / 2020

«Tuve un accidente de trabajo y la ART no me quiso pagar nada. Los contraté y rapidamente logramos una audiencia y pagaron lo que correspondía.»
Gustavo K. / 2019

«Tuve una enfermedad laboral.  Iniciamos reclamo y lo solucionaron incluso en plena cuarentena, me salvaron, genios!!!!»

Marisa K. / 2020

«Me accidenté en el deposito del trabajo. Los contacté y fuimos a una audiencia. Logré que me paguen lo que me correspondía. Excelentes!»

Melina K. / 2021

MEDIOS DE CONTACTO

contacto@abogadosnr.com

    despido archivos - NR Abogados NR Abogados Tue, 19 May 2020 13:29:14 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.3 https://abogadosnr.com/wp-content/uploads/2016/12/cropped-Logo-NR-1-32x32.png despido archivos - NR Abogados 32 32 Aumento Jubilaciones Junio 2020 https://abogadosnr.com/aumento-jubilaciones-junio-2020/ https://abogadosnr.com/aumento-jubilaciones-junio-2020/#respond Tue, 19 May 2020 13:29:14 +0000 http://abogadosnr.com/?p=2150 La entrada Aumento Jubilaciones Junio 2020 se publicó primero en NR Abogados.

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    AUMENTO JUBILACIONES – JUNIO 2020

    El Gobierno dispuso un aumento por decreto de las jubilaciones a partir de Junio 2020. 

    El aumento es del 6.12% y es para todas las jubilaciones y las AUH. Con este aumento, la jubilación mínima pasa a $16.864.

    La fórmula de movilidad jubilatoria seguirá suspendida y se espera que se realice un nuevo aumento por decreto para el mes de septiembre y diciembre.

    Se espera que durante este año se sancione una nueva ley de movilidad jubilatoria en donde se establezcan las nuevas fórmulas de movilidad.

    ¿Necesitas iniciar tu trámite jubilatorio? Escribinos sin cargo. 

    La entrada Aumento Jubilaciones Junio 2020 se publicó primero en NR Abogados.

    ]]> https://abogadosnr.com/aumento-jubilaciones-junio-2020/feed/ 0 Despidos por Coronavirus https://abogadosnr.com/despidos-por-coronavirus/ https://abogadosnr.com/despidos-por-coronavirus/#respond Tue, 07 Apr 2020 14:26:29 +0000 http://abogadosnr.com/?p=2123 La entrada Despidos por Coronavirus se publicó primero en NR Abogados.

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    DESPIDOS POR CORONAVIRUS – PREGUNTAS FRECUENTES

    En los últimos días nuestros clientes nos han estado consultado acerca del decreto que prohíbe realizar despidos por el Coronavirus / COVID-19. 

    Acá les detallamos algunas preguntas frecuentes que nos realizan y las respuestas para que todos puedan tener la información necesaria:

    ¿Se puede despedir personal?

    La respuesta es DEPENDE.

    El decreto prohíbe los despidos SIN CAUSA. Es decir, no se puede despedir a un trabajador sin que haya un motivo o causa suficiente.

    En caso de que exista una causa suficiente entonces sí se puede despedir.

    ¿Se puede despedir al personal en período de prueba?

    En principio no ya que estaría dentro de los despidos sin causa.

    ¿Existen opciones para reducción de personal?

    SI, el decreto posibilita la rescisión contractual por mutuo acuerdo. Es decir, el empleador puede acordar con el trabajador la desvinculación, y si las partes llegan a un acuerdo se instrumenta mediante acta notarial.

    ¿Que sucede en caso de que igualmente se produzca un despido?

    El trabajador podrá intimar la reincorporación inmediata.

    ¿Cuánto dura la medida?

    El decreto estableció la medida por 60 días desde su promulgación.  

     

    ¿Necesitas asesoramiento legal por cuestiones laborales?

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    ]]> https://abogadosnr.com/despidos-por-coronavirus/feed/ 0 Honda deja de fabricar en Argentina https://abogadosnr.com/honda-deja-de-fabricar-en-argentina/ https://abogadosnr.com/honda-deja-de-fabricar-en-argentina/#respond Tue, 13 Aug 2019 19:20:11 +0000 http://abogadosnr.com/?p=1802 Honda anuncia que dejará de fabricar vehículos en Argentina Según informó la empresa Honda en las últimas horas, se ha determinado que a partir del 2020 dejarán de fabricar vehículos en la Argentina y sólo mantendrán su linea de producción de motos. ¿Habrá despidos en Honda Argentina? La empresa informa de los 1050 empleados que tiene trabajando en la planta, el 40% se […]

    La entrada Honda deja de fabricar en Argentina se publicó primero en NR Abogados.

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    Honda anuncia que dejará de fabricar vehículos en Argentina

    Según informó la empresa Honda en las últimas horas, se ha determinado que a partir del 2020 dejarán de fabricar vehículos en la Argentina y sólo mantendrán su linea de producción de motos.

    ¿Habrá despidos en Honda Argentina?

    La empresa informa de los 1050 empleados que tiene trabajando en la planta, el 40% se enfoca en la producción de vehículos. Es decir, hay más de 400 personas que perderán su puesto de trabajo a partir del 2020.

    La empresa informó que se ofrecerán planes de retiro voluntario. Claro está que habrá que ver el alcance de estos planes y si abarcará a todos los empleados.

    Hemos recibido algunas consultas acerca de cuánto correspondería de indemnización en caso de despido. Acá les dejamos una nota que escribimos hace poco para que puedan informarse sobre el tema.

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    https://abogadosnr.com/honda-deja-de-fabricar-en-argentina/feed/ 0
    Cuanto corresponde si me despiden del trabajo en Argentina 2019 https://abogadosnr.com/calcular-indemnizacion-despido-2/ https://abogadosnr.com/calcular-indemnizacion-despido-2/#respond Mon, 22 Jul 2019 20:03:42 +0000 http://abogadosnr.com/?p=1730 La entrada Cuanto corresponde si me despiden del trabajo en Argentina 2019 se publicó primero en NR Abogados.

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    ¿Cómo calcular una Indemnización por despido en Argentina?

    ¿Te despidieron del trabajo y necesitas saber como calcular una indemnización? Te dejamos acá en detalle y con ejemplos de cómo se calcula una indemnización por despido.  

    ¿Cómo calcular una indemnización por despido en Argentina?

    En caso de despido, la indemnización se calcula teniendo en cuenta los siguientes rubros:

    1. Salarios adeudados.
    2. SAC (Aguinaldo) Proporcional.
    3. Vacaciones proporcionales.
    4. Indemnización por falta de Preaviso.
    5. Mes de integración.
    6. Antigüedad – Art. 245 LCT: 1 sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses.

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    Calcular Indemnización por Despido en Argentina

    1. SALARIOS ADEUDADOS. El empleador debe abonar hasta el último día que el trabajador efectivamente prestó servicios.

    ¿Cómo se calculan los salarios adeudados? Se toma el último sueldo y se lo divide 30 (30 días del mes) y se lo multiplica por la cantidad de días trabajados.

    2. SAC – Sueldo anual complementario proporcional (Aguinaldo Proporcional).

    ¿Qué es? Es lo que debe cobrar el
    trabajador en concepto de aguinaldo devengado.

    ¿Cómo se calcula? Se toma el mejor
    sueldo que percibió en los últimos 6 meses y se saca el 50%. Ese resultado nos
    dará el SAC si se hubiese trabajado los 6 meses completos.

    Luego hay que
    determinar cuál es el proporcional que le corresponde en función de lo
    efectivamente trabajado en el período.

    Formula:
    cantidad de días trabajados * 50% del mejor sueldo / 180 días (medio año).

    Ejemplo: si
    trabajo hasta el día 30 de mayo habiendo cobrado como mejor remuneración del
    semestre la suma de $10.000 el cálculo es el siguiente:

    • Días trabajados en el semestre: 150 días.
    • SAC que le hubiera correspondido si trabajase los 6 meses: $5.000 (Corresponde al 50% del sueldo).
    • Formula: 150 (días que trabajó) * 5000 (lo que le hubiese correspondido) / 180 (los días que tiene el semestre) = $4.166.

    3. VACACIONES PROPORCIONALES:

    En caso de no haberse gozado las vacaciones, se debe abonar una indemnización por vacaciones no gozadas.

    En caso de no haberse gozado las vacaciones, se debe abonar una indemnización por vacaciones no gozadas.

    El período de
    vacaciones anual se inica el 1 de Enero de cada año y se debe calcular hasta el
    día que trabajó, para luego sacar el proporcional que le corresponde percibir.

    ¿Cómo se
    calculan los días que corresponden?

    Se toman los
    días trabajados * los días que le corresponden de vacaciones en función de su
    antigüedad / 365 dias del año.

    Ese número
    luego se lo multiplica por el valor día de vacaciones. El valor día de
    vacaciones resulta de dividir el salario que percibe / 25.

    Por último, se
    debe multiplicar los días proporcionales que le corresponden * el valor día de
    las vacaciones.

    Ejemplo: Un
    trabajador con 2 años de antigüedad con un sueldo de $10.000 es despedido el 30
    de mayo.

    Si hubiese
    trabajado los 360 días, le hubiesen correspondido 14 días de vacaciones; pero
    como trabajo 150 le corresponden: 150 * 14 / 360 = 5,83 días.

    Los días que
    le corresponden efectivamente de vacaciones proporcionales (5, 83) se lo
    multiplica por el valor día de vacaciones (10.000 / 25 = $400).

    Es decir: 5,83
    * 400 = $2.332 es lo que le
    corresponde como vacación proporcional.

    4. Indemnización Art. 80 LCT (Certificados de Trabajo).

    Esta indemnización
    está dada por la obligación del empleador en entregar los certificados de
    trabajo al empleado una vez               que
    finaliza la relación laboral.

    En caso de que
    el empleador no haga entrega de los certificados, el juez puede aplicar una
    multa al empleador (a favor del trabajador) equivalente a 3 salarios del
    trabajador.

    Además, en caso de despido sin causa o despido indirecto, el trabajador tiene derecho al cobro de ciertas indemnizaciones. Las cuales son:

    5. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (245 LCT).

    El Art. 245 de la LCT establece
    que el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización por antigüedad
    correspondiente a un sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3
    meses).

    Es decir, para el trabajador
    poder cobrar esta indemnización debe tener una antigüedad mínima de 3 meses; de
    lo contrario, el despido será encuadrado como despido en Período de Prueba y en
    ese caso el empleador no tiene obligación de pagar una indemnización por
    antigüedad.

    Algunos ejemplos:

    1. Un trabajador con una antigüedad de 2 meses: No tiene derecho a cobrar indemnización por antigüedad.
    2. Con una antigüedad de 11 meses: Tiene derecho a cobrar 1 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad.
    3. De igual manera, si tuviese una antigüedad de 14 meses: Tiene derecho a cobrar 1 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad.
    4. En cambio, un trabajador con una antigüedad de 18 meses: Tiene derecho a cobrar 2 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad. A diferencia del caso anterior, este trabajador cobra 2 sueldos (aún que haya trabajado menos de 2 años) ya que se computa 1 año y 6 meses, es decir, fracción mayor a 3 meses.

    6. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. El art. 231 de la LCT obliga al empleador a notificar al trabajador que va a disolver la relación laboral con cierta anticipación. Esto es para proteger al trabajador y que pueda buscar un nuevo empleo.

    En caso de que
    el empleador no otorgue el preaviso, o lo otorgue de manera incorrecta, el
    trabajdor tiene derecho al cobro de una indemnización substitutiva del
    preaviso, equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al
    trabajador si hubiera sido otorgado el preaviso.

    Los plazos
    son:

    1. 15 días en el periodo de prueba. En este caso, el empleador deberá abonar 15 días en concepto de indemnización.
    2. 1 mes si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 3 meses y menor a 5 años. En este caso, el empleador deberá abonar 1 sueldo en concepto de indemnización.
    3. 2 meses si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 5 años. En este caso, el empleador deberá abonar 2 sueldos en concepto de indemnización.

    7. INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO.

    En caso de que el despido se
    hubiese efectuado por sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día
    del mes, el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización substitutiva
    que equivale al proporcional del salario restante por los días faltantes hasta
    el último día del mes en que el despido se produjera.

    Es decir, si el despido se realiza un día 9 (y sin preaviso), el trabajador tiene derecho a cobrar el proporcional del plazo que va del día 10 al 30 del mes.

    Además contamos con una calculadora online donde podrás calcular tu indemnización haciendo click acá. Igualmente siempre recomendamos que nos cuentes tu caso en detalle para poder asesorarte en profundidad.

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