¿Cómo calcular una Indemnización por despido en Argentina?

¿Te despidieron del trabajo y necesitas saber como calcular una indemnización? Te dejamos acá en detalle y con ejemplos de cómo se calcula una indemnización por despido.  

¿Cómo calcular una indemnización por despido en Argentina?

En caso de despido, la indemnización se calcula teniendo en cuenta los siguientes rubros:

  1. Salarios adeudados.
  2. SAC (Aguinaldo) Proporcional.
  3. Vacaciones proporcionales.
  4. Indemnización por falta de Preaviso.
  5. Mes de integración.
  6. Antigüedad – Art. 245 LCT: 1 sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses.

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Calcular Indemnización por Despido en Argentina

  1. SALARIOS ADEUDADOS. El empleador debe abonar hasta el último día que el trabajador efectivamente prestó servicios.

¿Cómo se calculan los salarios adeudados? Se toma el último sueldo y se lo divide 30 (30 días del mes) y se lo multiplica por la cantidad de días trabajados.

2. SAC – Sueldo anual complementario proporcional (Aguinaldo Proporcional).

¿Qué es? Es lo que debe cobrar el
trabajador en concepto de aguinaldo devengado.

¿Cómo se calcula? Se toma el mejor
sueldo que percibió en los últimos 6 meses y se saca el 50%. Ese resultado nos
dará el SAC si se hubiese trabajado los 6 meses completos.

Luego hay que
determinar cuál es el proporcional que le corresponde en función de lo
efectivamente trabajado en el período.

Formula:
cantidad de días trabajados * 50% del mejor sueldo / 180 días (medio año).

Ejemplo: si
trabajo hasta el día 30 de mayo habiendo cobrado como mejor remuneración del
semestre la suma de $10.000 el cálculo es el siguiente:

  • Días trabajados en el semestre: 150 días.
  • SAC que le hubiera correspondido si trabajase los 6 meses: $5.000 (Corresponde al 50% del sueldo).
  • Formula: 150 (días que trabajó) * 5000 (lo que le hubiese correspondido) / 180 (los días que tiene el semestre) = $4.166.

3. VACACIONES PROPORCIONALES:

En caso de no haberse gozado las vacaciones, se debe abonar una indemnización por vacaciones no gozadas.

En caso de no haberse gozado las vacaciones, se debe abonar una indemnización por vacaciones no gozadas.

El período de
vacaciones anual se inica el 1 de Enero de cada año y se debe calcular hasta el
día que trabajó, para luego sacar el proporcional que le corresponde percibir.

¿Cómo se
calculan los días que corresponden?

Se toman los
días trabajados * los días que le corresponden de vacaciones en función de su
antigüedad / 365 dias del año.

Ese número
luego se lo multiplica por el valor día de vacaciones. El valor día de
vacaciones resulta de dividir el salario que percibe / 25.

Por último, se
debe multiplicar los días proporcionales que le corresponden * el valor día de
las vacaciones.

Ejemplo: Un
trabajador con 2 años de antigüedad con un sueldo de $10.000 es despedido el 30
de mayo.

Si hubiese
trabajado los 360 días, le hubiesen correspondido 14 días de vacaciones; pero
como trabajo 150 le corresponden: 150 * 14 / 360 = 5,83 días.

Los días que
le corresponden efectivamente de vacaciones proporcionales (5, 83) se lo
multiplica por el valor día de vacaciones (10.000 / 25 = $400).

Es decir: 5,83
* 400 = $2.332 es lo que le
corresponde como vacación proporcional.

4. Indemnización Art. 80 LCT (Certificados de Trabajo).

Esta indemnización
está dada por la obligación del empleador en entregar los certificados de
trabajo al empleado una vez               que
finaliza la relación laboral.

En caso de que
el empleador no haga entrega de los certificados, el juez puede aplicar una
multa al empleador (a favor del trabajador) equivalente a 3 salarios del
trabajador.

Además, en caso de despido sin causa o despido indirecto, el trabajador tiene derecho al cobro de ciertas indemnizaciones. Las cuales son:

5. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (245 LCT).

El Art. 245 de la LCT establece
que el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización por antigüedad
correspondiente a un sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3
meses).

Es decir, para el trabajador
poder cobrar esta indemnización debe tener una antigüedad mínima de 3 meses; de
lo contrario, el despido será encuadrado como despido en Período de Prueba y en
ese caso el empleador no tiene obligación de pagar una indemnización por
antigüedad.

Algunos ejemplos:

  1. Un trabajador con una antigüedad de 2 meses: No tiene derecho a cobrar indemnización por antigüedad.
  2. Con una antigüedad de 11 meses: Tiene derecho a cobrar 1 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad.
  3. De igual manera, si tuviese una antigüedad de 14 meses: Tiene derecho a cobrar 1 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad.
  4. En cambio, un trabajador con una antigüedad de 18 meses: Tiene derecho a cobrar 2 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad. A diferencia del caso anterior, este trabajador cobra 2 sueldos (aún que haya trabajado menos de 2 años) ya que se computa 1 año y 6 meses, es decir, fracción mayor a 3 meses.

6. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. El art. 231 de la LCT obliga al empleador a notificar al trabajador que va a disolver la relación laboral con cierta anticipación. Esto es para proteger al trabajador y que pueda buscar un nuevo empleo.

En caso de que
el empleador no otorgue el preaviso, o lo otorgue de manera incorrecta, el
trabajdor tiene derecho al cobro de una indemnización substitutiva del
preaviso, equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al
trabajador si hubiera sido otorgado el preaviso.

Los plazos
son:

  1. 15 días en el periodo de prueba. En este caso, el empleador deberá abonar 15 días en concepto de indemnización.
  2. 1 mes si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 3 meses y menor a 5 años. En este caso, el empleador deberá abonar 1 sueldo en concepto de indemnización.
  3. 2 meses si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 5 años. En este caso, el empleador deberá abonar 2 sueldos en concepto de indemnización.

7. INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO.

En caso de que el despido se
hubiese efectuado por sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día
del mes, el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización substitutiva
que equivale al proporcional del salario restante por los días faltantes hasta
el último día del mes en que el despido se produjera.

Es decir, si el despido se realiza un día 9 (y sin preaviso), el trabajador tiene derecho a cobrar el proporcional del plazo que va del día 10 al 30 del mes.

Además contamos con una calculadora online donde podrás calcular tu indemnización haciendo click acá. Igualmente siempre recomendamos que nos cuentes tu caso en detalle para poder asesorarte en profundidad.

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